• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3878/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se han suscrito contratos administrativos al amparo del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, hay que diferenciar dos situaciones: a) No se discute el caracter administrativo del contrato sino su caracter abusivo por duración injustificadamente larga, supuesto en que la competencia corresponde al orden contencioso; b) Irregularidad de la contratacion administrativa desde el principio por utilización del cauce administrativo fuera de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso la competencia corresponde al orden social. Aplica doctrina establecida, entre otras, en STS 862/2025, de 1 de octubre (rcud 3801/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, a percibir la cantidad de 15.5000 € prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total y siendo su contrato de trabajo de carácter temporal. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencias previas, la Sala IV sostiene que si a la demandante se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios. Además de que la actora era una trabajadora temporal y no consta que su contrato se fuera a extinguir en un «plazo inmediato» por causa distinta a la declaración de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 6227/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Consellería do Medio Rural y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia formulan recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de carrera profesional en grado I desde el 1 de enero de 2019 y en grado II desde el 1 de enero de 2022, así como una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Argumentan que el orden social carece de jurisdicción para conocer de la demanda y que la solicitud de reconocimiento del grado I fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del plazo de cuatro meses establecido por la Orden de 28 de marzo de 2019. La Sala de lo Social estima el recurso argumentando que la solicitud fue presentada fuera de plazo y que, por tanto, no se puede reconocer el derecho al grado I ni al grado II, dado que este último depende del reconocimiento previo del primero. Además, concluye que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que la decisión de la administración no fue contraria a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento del grado I de carrera profesional y el derecho a percibir el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada recurre la sentencia argumentando que la actora no tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, basándose en la interpretación del artículo 6.1.b) de la Orden de 28 de marzo de 2019, que establece los requisitos para acceder al régimen extraordinario de carrera profesional. La Sala de lo Social desestima el recurso, afirmando que la parte actora tiene la condición de trabajadora indefinida no fija y que la normativa no excluye a este tipo de personal del acceso a la carrera profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2607/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda sobre el reconocimiento del grado I de la carrera profesional. La Sala de lo Social concluye que la reclamación es de naturaleza individual y no colectiva, lo que le otorga competencia para conocer del asunto. Se anulan las resoluciones impugnadas y se reponen los autos al momento de admisión de la demanda para que se señalen los actos de conciliación y juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 251/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho al acceso al grado I de carrera profesional y al complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La recurrente argumenta que la actora no tiene derecho a dicho complemento por no ser personal laboral fijo en la Administración. Sin embargo, la Sala desestima el recurso, reafirmando que el personal del Consorcio tiene derecho al complemento de carrera profesional, basándose en la interpretación sistemática de la normativa aplicable y en la jurisprudencia que reconoce el derecho de los trabajadores no fijos a participar en la carrera profesional en igualdad de condiciones que el personal fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento de conflicto colectivo promovido por diversas organizaciones sindicales. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal de la Universidad docente interino o de sustitución, personal investigador no permanente y profesorado asociado, visitante y colaborador temporal a someterse a la evaluación de su actividad investigadora y, en su caso, a percibir el complemento retributivo correspondiente en igualdad de condiciones que el personal permanente. La sentencia recurrida estimó la demanda, declaró competente al orden social y reconoció el derecho reclamado apreciando falta de legitimación pasiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). El Tribunal Supremo examina con carácter prioritario la competencia jurisdiccional y, con apoyo en su doctrina previa, en particular la STS 1005/2020, concluye que la pretensión ejercitada se dirige en realidad contra una actuación administrativa consistente en la convocatoria y bases de evaluación dictadas por UNIBASQ, ente público ajeno a la relación laboral, cuya función es evaluar y homologar la actividad investigadora. La eventual incidencia posterior de dicha evaluación en el ámbito retributivo no altera la naturaleza administrativa del acto impugnado ni desplaza la competencia al orden social. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y declara la incompetencia del orden social dejando a salvo el derecho de las organizaciones demandantes a acudir al orden contencioso-administrativo, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR CARREIRA VIDAL
  • Nº Recurso: 1137/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de debate en el presente recurso se centra en determinar si la actora tenía derecho, o no, al percibo del complemento de responsabilidad reclamado en su demanda. Como cuestión previa, la Sala procede de oficio a examinar su propia competencia funcional y tras recordar las reglas sobre cuantificación de las demandas de derecho y su aplicación, se declara incompetente, atendida la cuantía del proceso en el que se ha dictado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
  • Nº Recurso: 1822/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve los dos recursos interpuestos contra la sentencia que reconoció el derecho de varios trabajadores de la Sociedad Anónima de medios de comunicación de la Comunidad Valenciana y Corporación de medios de comunicación a que, a efectos del devengo de trienios, se les computara el tiempo de trabajo que habían prestado para otras entidades del sector público autonómico. En sede de suplicación se acuerda de oficio la inadmisión del recurso de la empresa que no consignó para recurrir, por entender que no siendo administración publica tenia obligación de hacerlo. La sentencia resuelve también el recurso de los trabajadores que solicitaban se incluyera en la condena el numero de trienios devengados y la fecha de perfeccionamiento de los mismos, al considerar que tal pronunciamiento estaba comprendido en la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad, y ello sin necesidad de declarar la nulidad de la sentencia ya que al existir suficientes datos en los hechos probados procede subsanar la incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2385/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.

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