• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5058/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda, en la que solicitaba el derecho a disfrutar de un permiso de lactancia acumulado. La recurrente argumenta que la interpretación del tribunal de instancia sobre la normativa aplicable es errónea, ya que considera que no existe un límite temporal para solicitar dicho permiso más allá de la duración del mismo y la edad del menor. La Sala de lo Social, tras analizar la normativa y la jurisprudencia que cita, concluye que el derecho al permiso de lactancia acumulado debe ser reconocido, permitiendo su disfrute en cualquier momento hasta que el menor cumpla 16 meses, siempre que se respete el procedimiento establecido. Sin embargo, desestima la reclamación de indemnización por discriminación, al no haberse acreditado indicios de tal hecho. Por tanto, se estima en parte el recurso y se declara el derecho de la actora a disfrutar del permiso de lactancia acumulado por un total de 23 días, pero se absuelve a la entidad demandada de la pretensión de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1406/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, empleado de un consorcio público, tiene la condición de empleado público y se jubiló anticipadamente en 2020, percibiendo la pensión pública en el importe máximo legal y el incentivo a tanto alzado previsto en el art. 39.5 a) del Convenio Colectivo, consistiendo el complemento reclamado -art. 39.5.b-, en abonar la diferencia entre la pensión y el 100 % del salario hasta los 65 años, prestación indemnizatoria o compensatoria vinculada al cese y consecuentemente queda sometida al régimen de incompatibilidades del art. 1 del RD-ley 20/2012, que prohíbe compatibilizar este tipo de percepciones con pensiones públicas y a los límites máximos de percepción de fondos públicos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, rigiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que la regulación legal prevalece sobre el convenio colectivo, aunque este haya sido reactivado mediante acuerdos posteriores de la Asamblea del Consorcio, pues tales acuerdos no pueden revivir cláusulas convencionales contrarias a normas legales básicas que siguen vigentes y no han sido derogadas, siendo además, dichos acuerdos posteriores a la fecha de jubilación del actor, por lo que no le resultarían aplicables, tratándose de una cuestión ya ha sido resuelta reiteradamente en casos idénticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 642/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de Suplicación sobre indemnización por despido laboral. Se interpone un recurso de Suplicación por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho a ser indemnizada por despido con 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. La recurrente argumenta que la trabajadora había superado un proceso selectivo para un puesto fijo, lo que, según su criterio, debería afectar la consideración de la extinción de la relación laboral. Sin embargo, el tribunal desestima este argumento, señalando que la relación laboral anterior fue efectivamente extinguida y que la nueva relación laboral, aunque de contenido funcional similar, se basa en un nuevo título jurídico. Se concluye que no existe novación del contrato, ya que la obligación inicial quedó extinguida y la posterior relación es distinta. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia y se desestima el recurso de Suplicación. El fallo concluye con la desestimación del recurso interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 5936/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución analizada se plantean dos cuestiones relacionadas con la reclamación de un trabajador indefinido no fijo de la Xunta, a percibir el complemento grado I de Carrera profesional desde determinada fecha. La primera relacionada con la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada y la segunda sobre la aplicación al trabajador del plazo establecido en la Orden por la que se establecían los requisitos para el reconocimiento del citado complemento. Reitera doctrina .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 325/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional ante una demanda en que por la modalidad procesal de impugnación de acto administrativo en materia laboral se impugnan resoluciones dictadas en la Convocatoria 1/2022 de CRTVE. considera que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda. Aduce que actuando la Administración como empleadora el procedimiento para impugnar sus actos es el procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia. Sigue al efecto doctrina de la Sala ratificada por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1769/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bizkaia, se cuestiona la decisión que consideró que la extinción del contrato del demandante no fue un despido, sino una finalización regular por cobertura reglamentaria de la plaza, y se le condenó a abonar una indemnización de 29.809,47 euros. En los hechos probados, se establece que el demandante había trabajado desde 2009 y que su último contrato era de interinidad, finalizando su relación laboral el 16 de octubre de 2024 tras no obtener plaza en un proceso selectivo. El TSJ de suplicación considera que las alegaciones del recurrente sobre la antigüedad y la fecha de extinción del contrato no requieren prueba adicional, ya que se basan en la propia demanda. Así, se concluye que la indemnización debe ajustarse a la antigüedad y la fecha de extinción del contrato, fijándose en 22.482 euros (20d/año). El fallo del TSJ estima el recurso de suplicación y revoca la resolución impugnada, modificando el importe de la indemnización
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Corporación y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda sindical sobre vulneración de derechos fundamentales, porque la composición del tribunal calificador de las pruebas de acceso de personal laboral de referencia fue de 10 miembros, 7 varones y 3 mujeres, con la particularidad de que estas últimas ocuparon los puestos suplentes de vocales y la secretaria, sin que ninguno de esas suplentes tuviera intervención en el proceso selectivo. En estas circunstancias difícilmente puede apreciarse que se haya dado aplicación efectiva al principio de paridad entre hombres y mujeres para una composición igualitaria de tribunal calificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 656/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el computo de la prescripción en la reclamación dineraria contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones, para justificar el rechazo de dicha censura jurídica dos extremos resultan de particular relevancia: 1.- el primero, que la mera presentación de la papeleta de conciliación ya es en sí un medio plenamente hábil para interrumpir la prescripción, con absoluta independencia de que la misma llegue o no a conocimiento de la demandada; 2.- y junto a ello, que si bien el actor presentó la papeleta de conciliación el 23.04.2019, el correspondiente acto se celebró el 06.09.2019 con la activa participación de la demandada, que incluso formuló en el mismo reconvención.En consecuencia, comenzando ex novo desde el 07.09.2019 el plazo de prescripción, y habiéndose suspendido por el estado de alarma en el año 2020 dicho plazo durante 82 días, al tiempo de presentar una nueva papeleta de conciliación el 19.11.2020 la acción no estaba en ningún caso prescrita.Tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida por el legislador -ex art. 29.3 ET - ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento- sea superior o inferior a la inflación. Y ello es así -consideramos-, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno [«El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado»]; cuanto por el importante elemento interpretativo -ya aludido- que significan los trabajos parlamentarios previos «para desentrañar el alcance y sentido de las normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 5792/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de suplicación por la representación letrada de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de jurisdicción y estimó parcialmente la demanda, argumentando que la cuestión del acceso a la carrera profesional no estaba condicionada a la funcionarización. En el recurso, la parte recurrente alegó la falta de jurisdicción, la caducidad de la instancia y la inaplicabilidad de la normativa en cuestión, pero el tribunal desestimó todos los motivos, reafirmando que el derecho al acceso a la carrera profesional se extiende a los trabajadores indefinidos no fijos del Consorcio y que la normativa no puede excluir a este colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 6101/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por parte del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR y la CONSELLERÍA DE FACENDA contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, así como el abono de los atrasos correspondientes. La parte recurrente argumenta la pérdida sobrevenida del objeto debido a la anulación de las órdenes que regulaban el acceso a la carrera profesional, así como la falta de posibilidad de funcionarización del personal laboral del Consorcio hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo. La Sala de lo Social desestima ambos motivos, señalando que las sentencias que anularon las órdenes no excluyen la posibilidad de que el personal laboral temporal acceda a la carrera profesional y que la normativa vigente permite su inclusión en el procedimiento de reconocimiento del grado I, confirmando la sentencia de instancia en todos sus términos.

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